Casación No. 196-2012

Sentencia del 01/10/2013

“... Al examinarse la sentencia recurrida, la Cámara establece que la Sala sentenciadora no se pronunció acerca de la condición resolutoria alegada por la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima; por lo que se concluye que la Sala sentenciadora incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento, porque omitió resolver sobre las pretensiones del demandante.
En atención a lo anterior, cuando un órgano jurisdiccional omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones que han sido formuladas dentro del proceso, incurre en el yerro denunciado, lo cual conlleva la vulneración de los derechos fundamentales de las partes procesales, como ha acontecido en el presente caso, por lo que es procedente el submotivo invocado, por lo que la Sala sentenciadora deberá pronunciarse únicamente sobre el punto omitido, y por consiguiente, dictar la resolución que estime pertinente en atención a su función revisora de la juridicidad de los actos, y en atención a las constancias procesales...”